febrero 05, 2010

UNA JUSTICIA OBEDIENTE

Sí o no, y punto. Era fácil, pero para la justicia adicta al poder político de turno en la Argentina nunca lo es. La Cámara en lo Contencioso Administrativo tenía solo una tarea y bien clara, debía resolver solo si confirmaba la medida cautelar que había sostenido a Martín Redrado en el Banco Central. Pero optó por un camino diferente, una solución intermedia que no ponía fin al conflicto, pero quedaban bien con dios y con el diablo. Generando así más incertidumbre y descreimiento. Por el lado de los actores de esta película, tanto el Gobierno como Redrado decían que la Justicia les había dado la razón. La Cámara deja claramente sin efecto la cautelar de primera instancia, y con este fallo él no es más presidente del Banco Central, declaraban desde el gobierno. Exactamente lo contrario decía Redrado. La Cámara consideró que no se ha producido el desplazamiento. Las camaristas Clara do Pico y Marta Herrera no cuestionaron, en ningún pasaje de su sentencia, el fallo dictado por María José Sarmiento, la jueza que suspendió los efectos del decreto que pretendió remover a Redrado basada en que el Poder Ejecutivo no había contado con el dictamen previo de la comisión bicameral del Congreso que debía expedirse. Pero afirmaron que la situación había cambiado desde que la Presidenta decidió "sanear" las falencias de su decreto y convocó a la comisión. Se ha desdibujado la verosimilitud del derecho evaluada por la magistrada previniente, dijeron las camaristas. La verosimilitud del derecho es un requisito imprescindible para ordenar cualquier medida cautelar. Sin embargo, la Cámara no revocó la medida de Sarmiento. Al menos, no expresamente. Lo que hizo fue modificarla.

Las magistradas dijeron que había que esperar que el Congreso y el Gobierno resolvieran la cuestión y que, mientras tanto, resultaba suficiente cautela disponer que el Poder Ejecutivo no designase con carácter definitivo, (destacando esto en el texto original), otro presidente del Banco Central hasta que no se cumpla con la intervención de la comisión bicameral. ¿Quedó sin efecto entonces la medida que mantenía a Redrado? El fallo decía que no se debía designar con "carácter definitivo" al presidente, ¿esto implica que sí puede nombrar un titular provisorio? La Cámara modifico la medida cautelar, pero quedaba una duda, porque decía que no se nombrara a nadie, pero no qué pasaba con Redrado. Existe además, otro error que pese a no ser abogado tratare de explicar; Lo que afirmaba la sentencia, era que la verosimilitud se desdibujó. Empero parece que no fue así, ya que, un DNU no puede utilizarse para remover a un funcionario, porque hay un defecto de procedimiento, se requería un dictamen previo de la Comisión. Es decir, fue un fallo elusivo como para no entrar en la materia que tenía para resolver, el Gobierno tuvo a partir de el un argumento para pretender dar por echado a Redrado e incluso dejar a su vice en forma interina, pero sostener eso implicaría aceptar una ficción jurídica, porque la sentencia decía que el trámite previo ante el Congreso es imprescindible y ordenaba que se cumpliera.

No hay comentarios.: