julio 19, 2010

La justicia Argentina, parte II

Los incidentes cometidos en aquella manifestación sucedieron el 26 de junio de 2004, cuando los imputados y un grupo de manifestantes que los acompañaban exigieron a los funcionarios policiales de la seccional Nº 24 de la Policía Federal Argentina, así como a los representantes de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, que se llevara a cabo la detención de quien era señalado como el autor del homicidio de Martín Cisneros, militante de la agrupación del piquetero kirchnerista. El dirigente kirchnerista Luis D Elía el principal imputado y procesado por esta causa fue sobreseído de los cargos que se le imputaban durante, su intervención en la toma de la comisaría en el barrio porteño de La Boca hace seis años, luego de que la Cámara Federal estableciera la prescripción de la misma. La Sala I del Tribunal hizo lugar a un planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa del ex líder piquetero, a cargo del abogado Adrián Albor, y sin dudarlo, la Sala I lo sobreseyó. Tras conocer la resolución, el líder piquetero dio una conferencia de prensa en la que aseguró que no se arrepiente de nada y que había sido procesado por el juez federal Sergio Torres "de manera incorrecta". Si dice no arrepentirse de nada, significa que algo hizo, y más aun si considera que fue procesado de manera incorrecta, no fue algo bueno aquello de lo que no se arrepiente. D´Elía desalojó por la fuerza a los policías, le pegó una trompada a uno de ellos, rompió dos patrulleros, destruyó computadoras, muebles y teléfonos y secuestró dos horas a un grupo de personas, entre ellas una embarazada.

Los jueces entendieron que, dado que la primer convocatoria de D Elía es del 21 de noviembre de 2004 y que la suspensión se extendió hasta el 11 de diciembre de 2005, cuando quedó sin fueros al terminar su cargo de diputado, a la actualidad ya han transcurrido holgadamente los plazos de prescripción de las acciones penales originadas en los ilícitos a él enrostrados.
Dice la resolución: No pasa desapercibido a este Tribunal que la extinción de la acción penal es concebida como una solución desalentadora, sobre todo frente a hechos de la importancia del de autos. Tampoco, que los tribunales somos vistos como garantes de una expectativa comunitaria frente a la cual la figura del imputado en algún punto se ensombrece. Sin embargo, la duración indefinida del proceso penal no es una alternativa que recoja esas expectativas sino más bien tan sólo un analgésico que oculta el verdadero problema, la moral procesal, concluyeron.
Hasta hace unas semanas, el líder piquetero, ex funcionario kirchnerista y ex diputado estaba procesado por coacción agravada, daños, lesiones leves y privación ilegitima de la libertad. Su procesamiento lo había dispuesto el juez federal Sergio Torres en noviembre de 2004. Su defensa y la de otros acusados planteó entonces que el caso estaba prescripto, pero Torres sostuvo que no. Entonces, la Cámara dijo lo contrario. Argumentó que el juez le había imputado a D´Elía delitos más graves que los que correspondían y que, de acuerdo con la calificación correcta, ya habían "transcurrido holgadamente los plazos de prescripción".

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