Al respecto, el decreto estableció que dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida, y a fin de la conformación de la base de datos del Registro, las jurisdicciones y entidades deberán informar sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo. La Agencia tendrá entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados o desafectados. También se encargará de la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado y su evaluación y contralor. Además, se ocupará de la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional. La Agencia deberá coordinar la adquisición o enajenación; la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; la locación; y la asignación o transferencia de uso de los bienes inmuebles. Ahora, la Agencia tendrá como fin ajustarse a las políticas impartidas desde el Ejecutivo en materia de administración de bienes, que contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social que lleva adelante el gobierno nacional. Según el decreto, es necesario definir el uso y destino a otorgar a los bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros.
Existe una dispersión de inmuebles en distintas jurisdicciones del Estado nacional que imposibilita su disposición y administración integral por parte del Poder Ejecutivo, siendo necesario contar con una herramienta de administración de inmuebles que posibilite disponer de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos difundidos por sus diversas jurisdicciones. Además, desde la Casa Rosada aclararon que en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión. Ahora bien, en líneas generales lo transcrito en el artículo es lo que dice la norma pero como estamos en Argentina, la realidad es algo más complicada y mucho menos transparente. El decreto realmente busca que ya no se generen en el futuro investigaciones judiciales respecto de la compra de terrenos estatales por parte de funcionarios públicos a precios viles, como ha sucedido hasta ahora por ejemplo con los negocios inmobiliarios de la familia presidencial.
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