mayo 31, 2010

La polémica ley de medios

El Grupo Clarín, que había presentado una demanda ante la Cámara Federal Civil y Comercial, recibió buenas noticias, cuando la misma confirmó que continuará suspendido el artículo 161 de la ley de medios, que originalmente estableció el plazo de un año para que los grupos se adecuen a la nueva normativa y vendan las licencias y empresas que exceden los nuevos límites legales. La ley 26.522 modificó las reglas de juego a las cuales las empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos adquiridos cuando se les otorgaron las licencias, autorizaciones y prórrogas o la suspensión, dice la sentencia, que evaluó a su entender que ese caprichoso artículo, produce un claro desmedro de la libertad de prensa. La decisión que fuera adoptada por la Sala I del citado tribunal con la firma de María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, confirmó la sentencia dictada en diciembre pasado por el juez Edmundo Carbone. El tribunal, en cambio, revocó la suspensión del artículo 41, que prohibió la transferencia de las licencias, porque esto debería dilucidarse y llevarse a cabo en un proceso más dilatado. El tribunal de apelaciones también sostuvo que la desinversión forzada se impone abruptamente mientras están en curso las licencias y prórrogas acordadas por las normas, y por el mismo poder que las otorgara originalmente, sin que se hubiera constatado ninguna infracción.

Hace dos meses ya, en una causa iniciada por un legislador, la Cámara Federal de Mendoza paralizó la aplicación de toda la ley, caso que ahora es estudiado por la Corte. A diferencia de lo que ocurrió en esa causa, la medida cautelar confirmada fue solicitada por un medio, que planteó la suspensión de tan sólo algunos artículos que la afectan. Según indicó el tribunal, el artículo 41, por una parte, impide la libre disposición de las licencias y autorizaciones sin definir el ámbito temporal de aplicación de esta regla, estableciendo excepciones que requieren previa autorización y que comprenden las transferencias resultantes del desprendimiento de activos. Por otra parte, obliga a los titulares a transferir las licencias que hoy explotan en tanto excedan los límites del nuevo régimen legal, y ello debe suceder en el plazo de un año bajo apercibimiento de sanciones. Sin embargo, la sala I resaltó que la aplicación conjunta a la parte actora (el Grupo Clarín) de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo (art. 1° del decreto 527/05). Todo hace suponer que nada, no sólo estos artículos sino que la ley en su totalidad debería ser revista ya que no es más que volver atrás en tiempo. Nada afecta más a una sociedad, que sus gobernantes comentan sistemáticamente errores del pasado.

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