junio 09, 2010

Medidas necesarias

Casi en medio de los festejos por el bicentenario de la revolución de Mayo, la última semana del mes pasado la Corte Suprema resolvió que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sólo pueden ser firmados en circunstancias excepcionales, cuando el tema no pueda ser legislado por el Congreso, y señaló que los jueces tienen atribuciones para juzgar su validez. Con la opinión coincidente de todos sus integrantes, la Corte sostuvo que los DNU fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y, que por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado, ya que el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de temas particulares por medio de un decreto.
El fallo unánime, envió así una muy clara señal al Gobierno, y basándose en un caso de 2002, Consumidores Argentinos, una asociación de defensa del consumidor, en el que se había impugnado el decreto 558/02, dictado por Eduardo Duhalde en plena emergencia económica, por el cual modificó la ley de seguros 20.091 con la introducción de reformas que deberían haber surgido del Congreso. El impacto del fallo crece por el contexto se da cuando todavía está irresuelta la polémica por los decretos de Cristina Kirchner que habilitan el uso de reservas del Banco Central para pagar deuda pública. Entre sus argumentos, la Corte Suprema destaco que, en la práctica política, los diferentes gobiernos incurrieron a lo largo de la historia en una sistemática extralimitación del uso de los DNU, incluso antes de que hubiesen sido admitidos por la Constitución nacional.

La consecuencia más evidente de este abuso ha sido el debilitamiento del sistema republicano democrático. No caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.
Aunque la Corte había empezado a estudiar el conflicto de los DNU desde mucho antes, la advertencia al Ejecutivo se produce a pocos meses del conflicto desatado cuando la presidenta firmó un DNU para la creación del Fondo del Bicentenario, con 6.569 millones de dólares provenientes de reservas del Banco Central, y otro para la posterior destitución del titular del Banco Central, Martín Redrado. En su momento toda la oposición acudió a la Justicia para frenar esos decretos.
Tanto la Coalición Cívica (CC) como la UCR celebraron el fallo de la Corte. Cabe destacar que el Gobierno, que ha sido uno de los más críticos respecto de esta utilización y aplicación de todo tipo de decretos, durante la década de los 90, repitiendo aquello que critico ha tenido hasta acá un concepto equivocado y los ha usado como vía habitual y no excepcional. El fallo, es trascendente en materia de calidad institucional, de alguna manera detiene el avasallamiento permanente del ejecutivo, y constituye un importante avance en la lucha del Parlamento por recuperar sus atribuciones. Varios diputados, entre ellos, Adrián Pérez y Patricia Bullrich expresaron su satisfacción, así como también el presidente de los Diputados PRO, Federico Pinedo, y el diputado del PJ disidente Gustavo Ferrari.

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