julio 02, 2010

Una buena noticia

La votación del alto tribunal fue ajustada, cuatro jueces se pronunciaron en contra de reconocerle esta atribución al organismo recaudador, Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que tres magistrados votaron en disidencia, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton. El Máximo Tribunal declaró así la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al la Administración Federal de Ingresos Públicos disponer medidas cautelares tales como embargos con el único requisito de avisar al juez interviniente.
Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta púbica, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente, aunque reconociendo el derecho de los contribuyentes a la revisión judicial, pero dejó en claro que en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas. El fallo afirma que “no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”. En el fallo, el tribunal recordó que recibió la causa luego de que la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por el juez de primera instancia, y declarara inconstitucional el IGMP, impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la empresa de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

En el fallo firmado, la Corte entendió que la cuestión objeto de controversia es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta en la causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" y declaró la inconstitucionalidad del inciso. 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba a la AFIP a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.
Por otro lado, la Corte declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta. El Alto Tribunal dijo que las normas impugnadas en los autos "Hermitage S.A. C/PEN-Ministerio de Economía, Obras y servicios Públicos" son constitucionalmente inválidas, en razón de que la actora acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.
Según la cámara, la ley estableció una presunción de renta fundada "en la existencia de activos en poder del contribuyente", motivo por el cual existe "una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo el activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos".

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