septiembre 28, 2010

Idas y venidas en la ley de medios

La historia es larga y aun no ha terminado, pero aquí tratare de resumir como se fueron dando los hechos. La ley de medios audiovisuales, que pretende introducir fuertes cambios en el mercado de las empresas del sector, fue sancionada en octubre de 2009 y a partir de ese momento, cuatro jueces y dos cámaras federales dictaron distintas medidas cautelares. La articulación de la norma 26.522, también conocida como Ley de Medios, fue oficializada mediante del decreto 1225/2010 , firmado por la presidente y el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. El decreto faculta a la AFSCA, que aún no fue completamente constituida porque la oposición no designó a sus representantes, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto. En junio último la Corte Suprema había revocado una de las medidas cautelares que paralizaban la aplicación de la ley de medios. Sin embargo, la norma siguió suspendida porque otros cuatro fallos seguían, y siguen vigentes. En aquel fallo, el máximo tribunal dejó expresamente en claro que la sentencia no se pronunciaba sobre la validez o inconstitucionalidad de la ley 26.522, sino sobre la falta de atribuciones de un legislador, Enrique Thomas del Peronismo Federal, para cuestionar una ley del Congreso y sobre la falta de autoridad de los jueces para paralizar la aplicación de toda una ley. Thomas afirmaba que los diputados kirchneristas habrían incurrido en irregularidades durante la sanción de la norma.

Entonces la jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dictó una medida cautelar y la Cámara Federal de ese distrito la confirmó. Frente a esa situación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario, y el tribunal se expidió con una celeridad poco usual en la Justicia por la presión y los reclamos del Poder Ejecutivo para que la Justicia restableciera rápidamente la vigencia de la ley. Tras la reglamentación de la Ley de Medios por parte del Ejecutivo, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Gabriel Mariotto, ratificó que las empresas del sector que superaran la cantidad de licencias permitidas tendrían un año para ajustarse a derecho, y dijo que luego se vería lo que decidiera la Corte, pero la corte no lo favoreció. La reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual generó repercusiones inmediatas, y muchos constitucionalistas coincidían en que se puede sólo reglamentar aquello que no está suspendido, pero de ninguna manera los artículos que están suspendidos por decisión judicial, y que la presente reglamentación correspondía parcialmente, y sólo para aquello que refería a los artículos no suspendidos. En relación con los objetados judicialmente, todo avance del Ejecutivo sobre decisiones del Poder Judicial, implicaba desobediencia a ese poder y un avasallamiento de principios de la separación de poderes. Si se obligara a que se cumpla con esos artículos se trataría de una medida inconstitucional, ilegítima y contraria a derecho.

Posteriormente y sin importarle lo actuado por la justicia y las medidas que la suspendían, el Gobierno reglamentó la Ley, sancionada por el Congreso Nacional el 10 de octubre de 2009, y fue formalizado mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 297/2010, que lleva la firma de Gabriel Mariotto, titular de la AFSCA y de esta forma comenzó a regir. Y aquí Mariotto, explicó lo inexplicable argumentando que esta reglamentación permitía la aplicación de la totalidad de los artículos de la ley. El artículo 161 que está cuestionado en la Justicia y pesa sobre él una medida cautelar presentada por empresas periodistas dice: Establéese que el plazo no mayor a un año, que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, y dispone la medida que consta de tres artículos y un anexo que detalla qué deben hacer los medios que tengan más licencias de las permitidas. Las opciones son, la adecuación voluntaria, donde los titulares de las empresas que no cumplan con los requisitos podrán iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual propongan la regularización de su situación, la adecuación por transferencias, que podrá ser voluntaria en caso de que el titular de la empresa presente una propuesta con un potencial adquiriente de alguna de sus licencias y que la misma sea autorizada por la AFSCA. En caso de no encontrar en un plazo de 180 días un potencial comprador o si el mismo resultara rechazado, inmediatamente se podrá autorizar al organismo para que oferte públicamente las licencias o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición. En caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la ley, se dispondrá la transferencia de oficio. Respecto del texto de la ley, el mismo suma regulaciones sobre los contenidos que podrán difundir los canales de TV y las radios, y añade medidas que afectarán no sólo a los grandes grupos, cuyas licencias quedan expuestas a ser transferidas de oficio por el Poder Ejecutivo, sino que también expone a los propietarios de pequeños medios a una mayor injerencia estatal, profundizando el control oficial sobre los medios de comunicación privados.

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