El Gobierno necesitaba nombrar nuevos directores en la Sindicatura General de la Nación (Sigen), y así lo hizo, luego necesito nombrar nuevos directores en la Comisión Nacional de Valores (CNV), y lo hizo también. ¿Pero por qué era necesario ese cambio? Porque estos dos organismos fueron los que desde esos cambios coordinaron la embestida oficial contra la empresa. Ambos denunciaron las supuestas vinculaciones de Héctor Magnetto, CEO del Grupo Clarín, y de Bartolomé Mitre, director de La Nación, con violaciones a los derechos humanos; lo que por su puesto más tarde la justicia probaría que tal denuncia no tenía fundamento alguno. No obstante antes de ello los dos organismos ya habían pedido la intervención judicial en la empresa. El Gobierno a través de la Sigen, y la CNV, pretendió haber descubierto irregularidades en una decisión del directorio del 4 de noviembre de 2009. Se argumento que tanto el presidente saliente del directorio, Julio Saguier, como su reemplazante, Alberto Maquieira, ambos representantes del capital privado, firmaron en conjunto un balance comercial. La empresa presenta habitualmente balances ante la Bolsa de Comercio y estos deben estar firmados por dos directores. Esa supuesta falla formal fue el argumento que usó el Estado para pedir la intervención judicial, que el juez Malde decretó. Para eso hacía falta alguien obediente en la CNV. Pero ni el absurdo mas grande, ni los soldados obedientes sirvieron, luego de idas y venidas la Justicia confirmó, a través de una sentencia definitiva, que debe cesar la intervención judicial en Papel Prensa. Se expidió a través de fallos de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que rechazó los recursos extraordinarios impuestos por el Estado Nacional y la fiscal general Alejandra Gils Carbó ante esa cámara. Los mismos son de aplicación inmediata y no podrán ser recurridos. La Cámara señaló en duros términos que algunos de los argumentos presentados por el Gobierno a través de la fiscal del Estado emulaban la estructura de controles económicos impuestos en el 3º Reich durante el régimen nazi.
No son pocos los cuestionamientos al accionar de la fiscal Gils Carbó. La intervención judicial de Papel Prensa, que designó un coadministrador, arrancó el 8 de marzo, después de una medida cautelar del juez Eduardo Malde, Papel Prensa que es una empresa de grupo Clarín y diario La Nación, en la que el Estado es accionista minoritario protestó esa decisión. Hubo medidas cautelares que le dieron la razón a los accionistas privados, pero el gobierno siempre a través de la CNV y la fiscal del Estado fue apelándolas y logrando ganar tiempo. Papel Prensa abastece hoy de papel a más de 170 diarios. La sentencia de la Cámara obligo a la levantar la intervención judicial, una de las principales medidas impulsada por Guillermo Moreno para obtener el control de la compañía. Para el tribunal, un conflicto dentro de una empresa en la que el Estado es accionista minoritario, no puede ser tratado por el Estado como un caso donde se están juzgando el interés general de la sociedad. En su argumentación, la Justicia demuele las propuestas del Estado para pedir la intervención de la empresa. La Cámara se pronunció sobre la situación de la Comisión Nacional de Valores, que fue la que solicitó la intervención judicial. Allí Moreno destituyó a Eduardo Hecker para nombrar a Alejandro Vanoli, un soldado funcional a los dictados del secretario de Comercio Interior. El tribunal sostuvo que la decisión ahora recurrida en nada afecta la actividad del Estado en lo que hace a la regulación del mercado vinculado con la producción y comercialización de papel para prensa escrita. La postura de la justicia es que no se pueden atribuir promiscuamente al accionista minoritario Estado Nacional, facultades supraestatutarias y supralegales, en contradicción con el principio mayoritario que prevalece en la organización societaria. Lo dispuesto por la Cámara es inapelable, y la Corte Suprema de Justicia sentó doctrina al señalar que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a éstas a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48.
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