diciembre 14, 2011

La nueva salud

Siete meses más tarde de haberse aprobado la ley que regula la medicina prepaga, finalmente el gobierno la reglamentó mediante dos decretos que fueron publicados en el Boletín Oficial. A través de los decretos 1991 y 1993 establecieron que la regulación del sistema incluye a empresas de medicina prepaga y también a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales de la ley 23.660, que son las de los sindicatos. Y es aquí donde comienzan las notas de color, en esta nueva etapa una vez más el secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno se posiciona como uno de los protagonistas de la nueva regulación, ya que será inexplicablemente el encargado de subir o bajar el pulgar de los más que posibles aumentos en las cuotas en particular de las empresas de medicina prepaga, las cuales no están para nada de acuerdo con la nueva reglamentación. Estas empresas de medicina prepaga que durante los últimos quince años han acumulado fortunas, comparando los gastos en los que han incurrido por las prestaciones brindadas en contraposición a las cuotas mensuales que pagan sus afiliados, hoy entienden que están problemas.

Otras regulaciones implementadas con la nueva ley son la posibilidad para el usuario de romper el contrato sin tener que pagar eventuales deudas, el período de "carencia" no podrá ser mayor a 12 meses, y se permitirá un traspaso por año. Uno de los cambios más llamativos es la fuerte presencia de Moreno para determinar, en este caso también, si podrán aumentarse las cuotas y cómo, en caso de que así lo soliciten las prepagas. Para ello, los aumentos de las cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), pero luego de un dictamen de la Secretaría de Comercio Interior, al igual que decíamos antes quien dará el visto bueno o no será el polémico secretario. Un dictamen que será, por supuesto, vinculante, es decir, determinante. Las distintas cuotas según plan y edad sólo podrán fijarse al momento de la inscripción. Luego, la cuota únicamente se podrá modificar por aumentos autorizados por el Gobierno, salvo que se trate de afiliados mayores a 65 años que no tengan 10 años de antigüedad en la misma operadora. En todos los casos, entre la cuota del plan más barato y el más caro no podrá haber una variación de más de tres veces el valor de la primera. Por su parte, la SSS determinará cuáles son las situaciones de preexistencia, enfermedades previas al contrato, que podrán ser temporarias, crónicas o de alto costo.

Hasta el día de hoy, la situación era insalvable para cualquier persona física que intentase contratar un servicio de salud prepago. Sin importar cuál fuere la enfermedad preexistente resultaba imposible contratar los servicios de cualquier prepaga. Solamente admitían nuevos afiliados sin problemas de salud. En el caso de las prestaciones temporarias, es decir, las que tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo determinado, la SSS autorizará valores diferenciales, y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado. Con la reglamentación de la ley, además, se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y el Padrón Nacional de Usuarios para que cuidando la confidencialidad de los datos, sea utilizado por el sistema público de salud a fin de identificar personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden. Las prestadoras también deberán, desde ahora, cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia.

Al tiempo que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin límite y sin penalidad, pero para evitar el ejercicio abusivo de este derecho, podrá ser ejercido solamente una vez por año. Sin embargo, esa posibilidad no podrá supeditarse a la previa cancelación de sumas adeudadas a las prestadoras. Las operadoras podrán romper el contrato por falsedad en la declaración jurada de los usuarios, pero deberán acreditar que hubo mala fe del cliente al omitir información sobre enfermedades previas. Esto por supuesto le permitirá buscar cualquier atajo para complicar la vida de los afiliados que le signifiquen gastos. Además, las compañías podrán rescindir el vínculo por falta de pago de tres cuotas consecutivas, pero antes deberán notificar a los clientes sobre la mora en el pago e intimar al pago de la deuda en el plazo de diez días hábiles. Los períodos de acceso progresivo a la cobertura, denominados carencias en el sector, sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones superadoras del PMO, y en ningún caso podrán superar los 12 meses. La iniciativa es buena, pero sin duda generará muchísimos trastornos para los nuevos afiliados, y para quienes deban controlar a las prepagas sobre todo.

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