mayo 14, 2012

Mas presión tributaria

Se desprende del acuerdo firmado entre ambos países que aun deberá ser ratificado por ley que  el Estado argentino podrá cobrar impuestos adeudados sobre activos en Uruguay que no estén declarados a la AFIP y calcular el monto desde el momento en que fueron adquiridos. Esta situación evidencia la enorme necesidad de dinero que requiere el gobierno hoy en día, y hace que deba raspar todas las latas posibles para conseguirlo, entre las que se encuentra una de las más importantes como lo es la Administración Federal de Ingresos Públicos. Según el acuerdo, a partir de ser ratificado por ley Uruguay tendrá 60 días para notificar a la Argentina si encuentra defectos en el pedido de datos tributarios de contribuyentes argentinos sospechados de evasión; y 90 días para responder si por alguna razón no puede entregarse la información requerida.                     

El punto más importante, y la preocupación de los contadores por la inminente entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información fiscal, es el de la no retroactividad. Sin embargo en este punto hay que dejar en claro, y esa que esto no se trata de un acuerdo de intercambio de información ¿Por qué?, sencillamente porque los uruguayos no tienen tierras o dinero en Argentina, pero el 40% de la tierra uruguaya pertenece a dueños argentinos lo cual es un dato significativamente relevante. La no retroactividad de la que habla el texto se refiere solamente a que Uruguay no informará sobre el pasado del inversor en el país, sino que brindará una foto de su situación patrimonial del momento en que la Argentina le pida datos o desde que entre en vigencia el acuerdo de intercambio. Para explicar cómo sería la retroactividad podemos dar un ejemplo que ilustrara cualquiera de los casos: “un argentino posee una casa en Punta del Este desde 2002, entonces mediante una fiscalización la AFIP sospecha de la existencia de la propiedad y pide información a Uruguay, que lo confirma”. La AFIP determina el impuesto vencido de Bienes Personales y calcula a tientas las rentas que se generaron para poder adquirir la propiedad por lo que determina el Impuesto a las Ganancias. El punto clave para este supuesto convenio es que Uruguay no puede limitar la potestad tributaria del Estado Argentino por lo tanto este tratado no incluye solamente medidas dirigidas a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo conocido como fishing expeditions. Es decir que la AFIP, comandada por Ricardo Echegaray, no podrá pedir una lista de personas que tengan cuentas en bancos de Uruguay, sino realizar un requerimiento específico de la situación de un contribuyente que esté siendo investigado en la Argentina pero sobre el que se necesiten datos que en el país no puedan conseguirse.

El país al que se le piden los datos no está obligado a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o en su jurisdicción territorial, siempre que no exista una investigación judicial de por medio. Los analistas entienden que no se podrá acceder por ejemplo a las cuentas de clientes en oficinas de representación de entidades financieras de otros países que se encuentren en zonas francas, que están bajo protección de la legislación de otros países como Estados Unidos e Inglaterra. De todos modos no habría que confiarse tanto por aquello de la necesidad urgente de caja. Los datos el gobierno los obtendrá de todas las fuentes a las que pueda presionar, bancos, otras instituciones financieras y personas que actúen en calidad de mandatario o fiduciario, y también del registro de propiedades o el de sociedades para ver accionistas o socios, su vinculación y como se constituyen esas sociedades.

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